Buena fe en la reclamación contra el administrador
Si contrata con una empresa que pasa por dificultades, ¿puede esto jugar en su contra si al final tiene que reclamar por impago?
Responsabilidad del administrador
En principio, el mero conocimiento de la situación deficitaria o de insolvencia de una empresa no impedirá al acreedor reclamar con éxito. Y si el administrador no actúa diligentemente, se puede reclamar contra él. Recuerde que, cuando la sociedad tiene pérdidas que dejan su patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social, la ley obliga al administrador a convocar una junta que acuerde una solución a ese desequilibrio. Si no lo hace, responde personalmente de las deudas de la sociedad generadas a partir de la causa de disolución. Además, los tribunales son muy estrictos a la hora de determinar si el administrador ha actuado con la suficiente diligencia: no basta con que tome cualquier medida, sino que éstas deben ser las adecuadas y adoptarse en los plazos establecidos legalmente.
Si usted detecta que el administrador no ha tomado las medidas oportunas en el momento adecuado, podrá reclamar que éste asuma personalmente los pagos. Y el hecho de saber –en el momento de contratar– que la empresa no está pasando por su mejor momento no suele ser un impedimento, salvo que actúe con mala fe.
¿Cuándo hay mala fe?
No obstante, el administrador podría ser exonerado de responsabilidad si demuestra que el acreedor está actuando de mala fe, por ejemplo:
- Asumido. Cuando el propio deudor advierte de su situación, indicando que le será difícil cumplir con el pago, se entiende que el acreedor asume el riesgo de impago. No se trata simplemente de saber que la empresa tiene dificultades, sino de que ésta haya advertido expresamente de las bajas probabilidades que tiene de cumplir.
- Relación directa. Cuando quien reclama, además de proveedor, ha tenido algún tipo de vinculación con la deudora (fue socio o su administrador cuando se produjo el impago). En este caso se considera que actúa de mala fe y, por tanto, no tiene derecho a reclamar al actual administrador.
- Influencia. Tampoco se suelen aceptar reclamaciones de socios que, por su participación en el capital social de la empresa deudora, no pueden ignorar su situación económica deficitaria. En especial cuando, dado su porcentaje de participación en ella, podrían además haber promovido la disolución social, solicitando la oportuna convocatoria de junta.
Nuestros asesores estudiarán su caso y le informarán de las posibilidades de reclamación contra el administrador en caso de impago de las deudas.
-
Se ha modificado “de facto” el objeto social
Una modificación de hecho del objeto social únicamente da derecho de separación al socio si se hace en fraude de ley.
-
Proteja su inversión
Al invertir en una SL de nueva creación, pacte que en caso de liquidación o venta podrá cobrar más de lo que le correspondería por ley.
-
Cuentas en participación
La incorporación de un inversor a una SL no tiene por qué realizarse con una ampliación de capital o con un préstamo…
contenido exclusivo